miércoles, 2 de enero de 2013

Sesión 8, 9, 10 y 11 (3er parcial)

El impacto del voto a los 16 años
En el segmento, hay un escepticismo marcado sobre la posibilidad de la política de modificar la realidad
   
La idea de empoderar a los jóvenes políticamente subyace a la ley de voto a los 16 años y entronca con parte importante del relato kirchnerista, o cristinista, que ubica a los jóvenes en un rol fundamental. Lo dijo Cristina Kirchner en su discurso de inauguración de mandato, cuando los ubicó como puente entre la vieja y la nueva política.
  Hay un escepticismo marcado sobre la posibilidad de la política de modificar la realidad
Se trata de posicionar a la juventud como el valor del proceso de cambio. Esto ha llevado a que un sector de la juventud se identifique con esta propuesta. Pero hay que tener cuidado, porque aunque se haya estimulado a ese segmento a volver la mirada hacia la política, no significa que esa actitud pueda generalizarse entre los jóvenes: hay un escepticismo marcado sobre la posibilidad de la política de modificar la realidad. Sienten que el futuro les es incierto y en las encuestas se ve claramente cuando consideran que la generación de sus padres vivía mejor que la de ellos, con menos incertidumbre.


  Sí va a tener un impacto simbólico, los jóvenes como elemento clave en la idea de la nueva política
Hay opiniones diferentes en relación al impacto que esta ley tendrá efectivamente en los resultados electorales. En realidad, el incremento en la tasa de votantes es bajo: 1.400.000 nuevos votantes. A esto se agrega que el voto es optativo.

Sí va a tener un impacto simbólico, los jóvenes como elemento clave en la idea de la nueva política.
Esto, es parte de la participacion juvenil en la vida democratica de Mexico, ya que  es importante tenerles a los jovenes cual entendido tiene q estar este tema de la democracia de Mexico.

El Papel del IFE

El Instituto Federal Electoral (IFE) es el responsable de cumplir con la función estatal de organizar las elecciones federales de México, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y de los Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión. Es la máxima autoridad administrativa en la materia electoral en los Estados Unidos Mexicanos.
Técnicamente es un órgano constitucional autónomo pues, al igual que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, nace directamente de la Constitución Política de México (fracción V del artículo 41). Atento a esa característica, es autónomo en sus decisiones y cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios. Inició sus operaciones el 11 de octubre de 1990.

Su máximo órgano de dirección es un Consejo General constituido por nueve Consejeros Electorales con voz y voto, designados en mayoría calificada por la Cámara de Diputados, de los cuales uno es nombrado Consejero Presidente. Su renovación es escalonada cada 3 años y duran en su ejercicio 9 años, salvo el Consejero Presidente que es nombrado por 6 años pudiendo ser reelecto. También lo integran sólo con voz pero sin voto, un representante por cada fracción parlamentaria y uno por cada partido político nacional con registro. Por último, el Secretario Ejecutivo es parte integrante del Consejo General, como su Secretario General.
La Junta General Ejecutiva del Instituto de conformidad con el artículo 121 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales será presidida por el Presidente del Consejo y se integrará por un Secretario Ejecutivo y con los Directores Ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral, de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Administración.
La Comisión Nacional de Vigilancia es el órgano de vigilancia conformado por el Director Ejecutivo del registro Federal de Electores que la preside, los representantes de los partidos políticos nacionales, un Secretario designado por el Presidente de la Comisión de entre los miembros del servicio profesional electoral con funciones en el área registral y un representante del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Los órganos técnicos son los siguientes:
  1. La Coordinación Nacional de Comunicación Social
  2. La Coordinación de Asuntos Internacionales.
  3. La Unidad de Servicios de Informática (UNICOM).
  4. La Dirección Jurídica.
  5. La Dirección del Secretariado.
  6. El Centro para el Desarrollo Democrático.
  7. Unidad Técnica de Planeación.
  8. La Unidad de Fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos.
  9. El Comité de Radio y Televisión.
  10. El Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Inofrmación.
  11. Comité de Gestión y Publicación Electrónica.
  12. La Unidad Técnica de Servicios de información y Documentación.
  13. La Unidad de Enlace (en materia de transparencia).
  14. La Unidad Editorial.
 

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